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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 12.084, artículo 98

Texto

    ARTICULO 98. Facúltase al Presidente de la República
para dictar previo informe favorable del Directorio del
Banco del Estado de Chile y de la Superintendencia de
Bancos, el Estatuto definitivo de la Caja de Previsión y
Estímulo de los Empleados del Banco del Estado de Chile,
que se formará conforme a lo prevenido en el artículo 8.o
transitorio del D.F.L. N.o 126, de 12 de Junio de 1953, por
la fusión de la Caja de Previsión y Estímulo del personal
de la ex Caja Nacional de Ahorros (Departamento Bancario y
de Ahorros del Banco del Estado de Chile), de la Caja de
Previsión de los Empleados de la ex Caja de Crédito
Agrario (Departamento Agrícola del Banco del Estado de
Chile), con el Departamento de Previsión de la ex Caja de
Crédito Hipotecario (Departamento Hipotecario y de
Inversiones del Banco del Estado de Chile) y con la
inclusión de todos los empleados del ex Instituto de
Crédito Industrial S. A.
(Departamento Industrial del Banco del Estado de Chile),
fondos éstos que serán traspasados desde la Sección
respectiva de la Caja Bancaria de Previsiones. El Estatuto
de la Caja de Previsión y Estímulo de los empleados del
Banco del Estado de Chile otorgará iguales beneficios a
todos sus imponentes en relación a sus antigüedades,
uniformando las disposiciones que regían en las
instituciones fusionadas, respetando los derechos adquiridos
y sin establecer ningún gravamen al Fisco.
    La Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados del
Banco del Estado de Chile se hará cargo del activo y pasivo
de la Caja de Previsión y Estímulo de la ex Caja Nacional
de Ahorros, de la Caja de Previsión de los Empleados de la
ex Caja de Crédito Agrario y del Departamento de Previsión
de la ex Caja de Crédito Hipotecario y exigirá a la Caja
Bancaria de Pensiones el traspaso del activo y pasivo
correspondiente a los imponentes empleados del ex Instituto
de Crédito Industrial S. A. (Departamento Industrial del
Banco del Estado de Chile).