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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 12.084, artículo 47 (del art 1)

Texto

    Artículo 47. En los casos de clausura, el infractor
deberá pagar a sus dependientes las remuneraciones
correspondientes mientras dure tal sanción. No tendrán
este derecho los dependientes que hubieren hecho incurrir al
contribuyente en la sanción de clausura.