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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 12.084, artículo 11 (del art 1)

Texto

    Artículo 11. Las Cooperativas de Consumo, no obstante
lo dispuesto en el artículo 130 del decreto reglamentario
N.o 790, de 6 de Octubre de 1936, y en conformidad a lo
dispuesto en el artículo 49 de la Ley General de
Cooperativas, pagarán en las operaciones de distribución
que realicen, el 50 % del impuesto establecido en el
artículo 1.o de la presente ley.
    Las Uniones o Federaciones de Cooperativas de Consumo,
de Ahorro y Crédito y de Vivienda, quedarán exentas de
todo impuesto a las compraventas en las distribuciones que
efectúen con sus Cooperativas afiliadas.
    De la exención anterior gozarán asimismo las
Cooperativas Escolares y las Uniones o Federaciones que
ellas formen.