Texto
Artículo 11. Las Cooperativas de Consumo, no obstante
lo dispuesto en el artículo 130 del decreto reglamentario
N.o 790, de 6 de Octubre de 1936, y en conformidad a lo
dispuesto en el artículo 49 de la Ley General de
Cooperativas, pagarán en las operaciones de distribución
que realicen, el 50 % del impuesto establecido en el
artículo 1.o de la presente ley.
Las Uniones o Federaciones de Cooperativas de Consumo,
de Ahorro y Crédito y de Vivienda, quedarán exentas de
todo impuesto a las compraventas en las distribuciones que
efectúen con sus Cooperativas afiliadas.
De la exención anterior gozarán asimismo las
Cooperativas Escolares y las Uniones o Federaciones que
ellas formen.