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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 12.084, artículo 16 (del art 1)

Texto

    Artículo 16. Los contribuyentes sometidos a las
disposiciones del artículo 6.o declararán y pagarán los
impuestos establecidos en el mencionado artículo dentro de
los dos meses siguientes a aquel en que se hayan efectuado
las operaciones gravadas.