ley 12.084, artículo 28 (del art 1)
Texto
Artículo 28. Los impuestos que establece la presente ley afectarán también al Fisco, instituciones semifiscales, organismos de administración autónoma, Municipalidades y a las empresas de todos ellos, aún en los casos en que las leyes por que se rigen los eximan de toda clase de impuestos o contribuciones, presentes o futuros, pero sin perjuicio de lo establecido en el D. F. L. N.o 386, de 5 de Agosto de 1953, que subsistirá vigente en todas sus partes.