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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 12.084, artículo 28 (del art 1)

Texto

    Artículo 28. Los impuestos que establece la presente
ley afectarán también al Fisco, instituciones
semifiscales, organismos de administración autónoma,
Municipalidades y a las empresas de todos ellos, aún en los
casos en que las leyes por que se rigen los eximan de toda
clase de impuestos o contribuciones, presentes o futuros,
pero sin perjuicio de lo establecido en el D.
F. L. N.o 386, de 5 de Agosto de 1953, que subsistirá
vigente en todas sus partes.