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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 12.084, artículo 14 (del art 1)

Texto

    Artículo 14. Se exceptúan de lo dispuesto en el
artículo anterior, los agricultores, quienes deberán pagar
en la Tesorería Comunal respectiva en los meses de Enero y
Julio de cada año, los impuestos correspondientes a las
ventas, permutas u otras convenciones efectuadas en el
semestre anterior.
    En el mismo acto, y de manera previa, los agricultores
deberán presentar en la misma Tesorería Comunal una
declaración jurada del total de las operaciones gravadas
efectuadas en el semestre anterior, acompañada de una
nómina que contendrá el nombre y domicilio del adquirente,
productos vendidos, permutados o transferidos, monto de las
operaciones efectuadas y cantidades recargadas por concepto
de impuesto.