ley 12.084, artículo 96
Texto
ARTICULO 96. Reemplázanse las palabras "dos años" por "tres años" en el inciso segundo del artículo 3.o de la ley N.o 11,575, de 14 de Agosto de 1954.
ARTICULO 96. Reemplázanse las palabras "dos años" por "tres años" en el inciso segundo del artículo 3.o de la ley N.o 11,575, de 14 de Agosto de 1954.