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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 12.084, artículo 13 (del art 1)

Texto

    Artículo 13. Los contribuyentes a que se refiere la
presente ley, deberán pagar en la Tesorería Comunal
respectiva, dentro de los veinte primeros días de cada mes,
los impuestos correspondientes a las ventas, permutas y
demás convenciones gravadas, efectuadas en el mes anterior.
    En el mismo acto, y de manera previa, el contribuyente
deberá presentar en la misma Tesorería una declaración
jurada del monto total de las cantidades afectas.