ley 12.084, artículo 13 (del art 1)
Texto
Artículo 13. Los contribuyentes a que se refiere la presente ley, deberán pagar en la Tesorería Comunal respectiva, dentro de los veinte primeros días de cada mes, los impuestos correspondientes a las ventas, permutas y demás convenciones gravadas, efectuadas en el mes anterior. En el mismo acto, y de manera previa, el contribuyente deberá presentar en la misma Tesorería una declaración jurada del monto total de las cantidades afectas.