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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 12.084, artículo 34

Texto

    ARTICULO 34. Créase una planta suplementaria en la
Administración Pública, semifiscal, fiscales de
administración autónoma y de administración autónoma, en
la que se incluirán empleados que representen a lo menos el
10 % del costo en sueldos fijos de la Administración
Pública, semifiscal, fiscales de administración autónoma
y de administración autónoma.
    El Presidente de la República, por decreto expedido por
el Ministerio de Hacienda, previo informe de la Dirección
del Presupuesto, fijará la planta suplementaria en el plazo
de 90 días.
    No se considerará para los efectos de la confección de
esta planta suplementaria al personal exceptuado en el
inciso cuarto del artículo 31. Igualmente, no se
considerará el monto de estos sueldos para fijar el
porcentaje de la citada planta.
    Facúltase al Presidente de la República para destinar
al Servicio o entidad que estime conveniente a los
funcionarios de la planta suplementaria, por tiempo
indefinido y sin que ello importe nombramiento, comisión de
servicio ni remuneración complementaria alguna, salvo los
gastos de traslado que puedan irrogarse y la gratificación
de zona cuando correspondiere.
    El funcionario de la planta suplementaria dependerá del
Servicio o entidad a que quede asignado, sin perjuicio de la
facultad del Presidente de la República para modificar su
destinación.