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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 12.084, artículo 61 (del art 1)

Texto

    Artículo 61. Los contribuyentes o sus representantes
que consideren ilegal o injusta la determinación que el
Servicio de Impuestos Internos haga del impuesto por ellos
debido, de los intereses y multas que resulten como
consecuencia de aquél, y de las tasaciones que practique,
podrán reclamar por escrito ante el Director General de
Impuestos Internos, dentro de sesenta días a contar de su
notificación por carta certificada.
    Las reclamaciones en los casos de impuestos pagados por
los contribuyentes o sus representantes, en conformidad con
sus propias declaraciones, deberán presentarse dentro de
los ciento veinte días siguientes al pago del impuesto.
Vencido este plazo, prescribirá toda acción contra el
Fisco.
    La Dirección General de Impuestos Internos deberá
resolver la reclamación dentro del plazo de un año.
Vencido este plazo, sin haberse dictado resolución
definitiva, se entenderá acogido el reclamo.