ley 12.084, artículo 58 (del art 1)
Texto
Artículo 58. Tratándose de personas jurídicas el requerimiento se hará a su representante, pero, si éste no fuere habido, se estimará válido el requerimiento hecho a cualquier empleado de ella. En este último caso se enviará a dicho representante una carta certificada por correo comunicándole el requerimiento efectuado en la forma prescrita en el artículo anterior.