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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 12.084, artículo 25 (del art 1)

Texto

    Artículo 25. La Dirección General de Impuestos
Internos podrá autorizar, a solicitud del interesado, el
uso de boletas que no reúnan los requisitos exigidos por el
artículo 24 de esta ley en caso de que dichas boletas sean
emitidas por medios mecánicos y que, a juicio de la citada
repartición, resguarden debidamente los intereses fiscales.