ley 12.084, artículo 25 (del art 1)
Texto
Artículo 25. La Dirección General de Impuestos Internos podrá autorizar, a solicitud del interesado, el uso de boletas que no reúnan los requisitos exigidos por el artículo 24 de esta ley en caso de que dichas boletas sean emitidas por medios mecánicos y que, a juicio de la citada repartición, resguarden debidamente los intereses fiscales.