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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 12.084, artículo 5 (del art 8) transitorio

Texto

    Artículo 5.o Cada vez que las leyes o decretos
mencionen el Consejo Nacional de Comercio Exterior o a su
presidente se entenderá que se alude a la Comisión de
Cambios Internacionales o a su presidente.