ley 12.084, artículo 71
Texto
ARTICULO 71. Las funciones que señala a la Dirección de Abastecimiento de Petróleo el decreto ley 519, de 5 de Septiembre de 1932, corresponderán al Ministerio de Minería. El Ministro del ramo tendrá todas las atribuciones que dicho texto legal otorga al Director de Abastecimiento de Petróleo.