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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 12.084, artículo 92

Texto

    ARTICULO 92. Los empleados que con motivo de la fusión
o traslado a que se refiere el artículo 33 de esta ley sean
asignados a otros servicios o instituciones, continuarán
afectos al mismo régimen de previsión a que estaban
acogidos en su servicio, organismo, entidad o institución
de origen.