ley 12.084, artículo 92
Texto
ARTICULO 92. Los empleados que con motivo de la fusión o traslado a que se refiere el artículo 33 de esta ley sean asignados a otros servicios o instituciones, continuarán afectos al mismo régimen de previsión a que estaban acogidos en su servicio, organismo, entidad o institución de origen.