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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 12.084, artículo 17 (del art 1)

Texto

    Artículo 17. Cuando el precio o valor de las especies
sobre que verse la convención afecta a impuesto, se pacte
en moneda extranjera, el impuesto que se devengue deberá
ser enterado en arcas fiscales en la misma moneda.