ley 12.084, artículo 40 (del art 1)
Texto
Artículo 40. Para la mejor fiscalización y cumplimiento de las obligaciones tributarias dispuestas por esta ley, la Dirección General de Impuestos Internos podrá exigir a los contribuyentes que lleven un libro de anotación global diaria de todas las ventas. Para los fabricantes de artículos de tocador y específicos se podrá exigir los libros de contabilidad especiales que la Dirección estime necesarios.