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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 12.084, artículo 40 (del art 1)

Texto

    Artículo 40. Para la mejor fiscalización y
cumplimiento de las obligaciones tributarias dispuestas por
esta ley, la Dirección General de Impuestos Internos podrá
exigir a los contribuyentes que lleven un libro de
anotación global diaria de todas las ventas.
    Para los fabricantes de artículos de tocador y
específicos se podrá exigir los libros de contabilidad
especiales que la Dirección estime necesarios.