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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 12.084, artículo 1 (del art 1) transitorio

Texto

    {ARTS. 1-2 (1)} Artículo 1.o Los comerciantes,
industriales y agricultores establecidos con anterioridad a
la fecha de vigencia de la presente ley, deberán hacer la
inscripción de que trata el artículo 35, dentro de los 120
días siguientes a dicha fecha.
    El incumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior
será sancionado con una multa de hasta cien mil pesos.