ley 12.084, artículo 7
Texto
ARTICULO 7.o- Agrégase al artículo 3.o del D. F. L. 208, de 3 de Agosto de 1953, la siguiente letra: "i) Estarán exentos del pago de derechos de internación, almacenaje y estadística los combustibles líquidos y lubricantes que emplee a bordo o en tierra.".