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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 12.084, artículo 7

Texto

    ARTICULO 7.o- Agrégase al artículo 3.o del D. F. L.
208, de 3 de Agosto de 1953, la siguiente letra:
    "i) Estarán exentos del pago de derechos de
internación, almacenaje y estadística los combustibles
líquidos y lubricantes que emplee a bordo o en tierra.".