ley 12.084, artículo 20 (del art 8)
Texto
Artículo 20. El Presidente de la República dentro del plazo de 30 días, a contar de la fecha de la presente ley, refundirá en un solo texto las disposiciones de esta ley con las de la ley N.o 9.839.
Artículo 20. El Presidente de la República dentro del plazo de 30 días, a contar de la fecha de la presente ley, refundirá en un solo texto las disposiciones de esta ley con las de la ley N.o 9.839.