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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 12.084, artículo 20 (del art 8)

Texto

    Artículo 20. El Presidente de la República dentro del
plazo de 30 días, a contar de la fecha de la presente ley,
refundirá en un solo texto las disposiciones de esta ley
con las de la ley N.o 9.839.