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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 12.084, artículo 14 (del art 8)

Texto

    Artículo 14. Las personas que infrinjan las
obligaciones impuestas por los artículos 6, 7 y 8 de la
presente ley o que no cumplan las normas establecidas por la
Comisión de Cambios Internacionales en relación con las
mismas disposiciones sufrirán la pena de presidio menor en
cualquiera de sus grados y multa a beneficio fiscal
equivalente al doble de las cantidades no retornadas.
    Igual pena se aplicará a las personas que incurrieren
en falsedad maliciosa en los documentos que acompañen en
sus actuaciones de comercio exterior regidas por esta ley.
    En el caso de que el autor del delito sea una persona
jurídica la pena corporal establecida en los incisos
anteriores se aplicará a su gerente o representante legal.
    Los delitos a que se refiere este artículo sólo
podrán ser pesquisados por denuncia de la Comisión de
Cambios Internacionales.