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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 12.084, artículo 55 (del art 1)

Texto

    Artículo 55. El Servicio de Impuestos Internos podrá
tasar, conforme a los procedimientos reglamentarios
respectivos, los tributo contemplado en esta ley, cuando, a
juicio de esa repartición, el precio convenido o el valor
fijado a las especies contratadas, sean notoriamente
inferior al corriente en plaza para un determinado
artículo.