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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 12.084, artículo 19 (del art 8)

Texto

    Artículo 19. Deróganse las siguientes disposiciones de
la ley 9.839: los incisos primero a octavo y décimo del
artículo 2.o; el artículo 3.o; los incisos primero a
tercero del artículo 4.o; el inciso segundo del artículo
5.o; los artículos 6.o y 8.o; el inciso final del artículo
10; los artículos 12, 13 y 23 y substitúyese en el
artículo 25 la frase del primer inciso que dice: "se
regularán entre un mil y cien mil pesos requiriéndose..."
por la siguiente: "podrán alcanzar hasta el valor de la
operación en moneda corriente".
    Deróganse, además, los artículos 2.o, 3.o y 4.o de la
ley 9.270; los impuestos establecidos en las leyes N.os
8.066 y 9.610, sobre solicitudes de importación; los
artículos 2.o y 3.o de la ley N.o 9.880; el artículo 46
del DFL N.o 106, de 1953 y los artículos 8.o y 15 de la ley
N.o 5.107".