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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 12.084, artículo 16

Texto

    ARTICULO 16. Agréganse al artículo 8.o de la ley de
Timbres, Estampillas y Papel Sellado (D. F. L. N.o 371, de 3
de Agosto de 1953), las siguientes disposiciones que
llevarán los N.os 57 y 58:
    "No pagarán impuesto:
    57. Las compraventas de bienes raíces que tengan por
objeto la adquisición de viviendas económicas que se
efectúen por obreros inscritos como tales en el Servicio de
Seguro Social, por lo menos con dos años de anterioridad y
que tengan sus imposiciones al día en el momento de
celebrarse el contrato. Esta calidad y el plazo fijado se
acreditarán con un certificado de esta institución que se
insertará en la escritura de compra correspondiente,
conjuntamente con otro de la Corporación de la Vivienda, en
que se deje constancia que la edificación cumple con los
requisitos de la ley N.o 9,135, de 30 de Octubre de 1948.
    Sólo podrá gozarse de este beneficio por una sola vez.
    58. Los títulos de acciones o promesas de acciones
nominativas y la transferencia y cesión de éstos, ya sea
de sociedades anónimas, en comandita o de responsabilidad
limitada que se emitan a favor de los empleados y obreros de
las respectivas sociedades.
    Estas acciones se emitirán en formularios
confeccionados para estos casos y deberá mantenerse,
además, un registro especial, aparte del corriente, en que
se inscriban dichas acciones.
    Sin embargo, la Dirección General de Impuestos Internos
podrá oponerse a ello cuando considere fundadamente que no
se está haciendo uso adecuado de esta facultad."