Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 12.084, artículo 58

Texto

    ARTICULO 58. Consúltase la suma de cien millones de
pesos ($ 100.000.000) para la reconstrucción del edificio
de la Casa Consistorial de Valdivia, debiendo consultarse
este aporte en los Presupuestos de Gastos de la Nación
correspondientes a los años 1957 y 1958, en dos cuotas
anuales de cincuenta millones de pesos cada una.
    Los impuestos que se paguen dentro de la comuna de
Valdivia con las mismas excepciones contempladas en el
artículo 56 se pagarán recargados en un 5 % sobre su
monto, durante el plazo de diez años.
    Las sumas que este impuesto produzca se depositarán por
la Tesorería Comunal de Valdivia en una cuenta aparte que
abrirá la oficina del Banco del Estado de Chile y se
denominará "Fondos Obras Públicas de Valdivia".
    Una ley especial determinará las obras en que estos
fondos serán invertidos, con excepción del aporte que
establece el inciso primero.