ley 12.084, artículo 60 (del art 1)
Texto
Artículo 60. El Servicio de Impuestos Internos podrá actuar como denunciante o querellante por los delitos establecidos en esta ley.
Artículo 60. El Servicio de Impuestos Internos podrá actuar como denunciante o querellante por los delitos establecidos en esta ley.