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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 12.084, artículo 6 (del art 1)

Texto

    artículo 6.o Estarán afectos al impuesto establecido
en el artículo anterior, en conformidad a las tasas que en
él se señalan:
    a) Las empresas distribuidoras en razón de las entregas
o transferencias que efectúen a cualquier título. Son
empresas distribuidoras las que se dedican principalmente a
importar los productos indicados en el artículo anterior o
a adquirirlos en el país de productores nacionales con el
objeto de distribuirlos para el consumo a través de
revendedores, siempre que cumplan con los requisitos que
exija la Dirección General de Impuestos Internos para el
control del impuesto.
    b) Los productores nacionales en razón de las entregas
o transferencias que hagan a cualquier título y a
cualquiera clase de personas que no sean las indicadas en la
letra a).