Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 12.084, artículo 10 (del art 1)

Texto

    Artículo 10. En las operaciones que se efectúen a
crédito, afectas a los impuestos de esta ley, el recargo a
que se refiere el artículo 23 de la misma, deberá ser
pagado por el que adquiera la especie respectiva, al momento
de celebrarse el contrato.