ley 12.084, artículo 10 (del art 1)
Texto
Artículo 10. En las operaciones que se efectúen a crédito, afectas a los impuestos de esta ley, el recargo a que se refiere el artículo 23 de la misma, deberá ser pagado por el que adquiera la especie respectiva, al momento de celebrarse el contrato.