ley 12.084, artículo 70
Texto
ARTICULO 70. Otórgase por una sola vez, una subvención de diez millones de pesos ($ 10.000.000) a la Casa del Buen Pastor.
ARTICULO 70. Otórgase por una sola vez, una subvención de diez millones de pesos ($ 10.000.000) a la Casa del Buen Pastor.