Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 12.084, artículo 86

Texto

    ARTICULO 86. Los fondos que actualmente se recauden por
impuestos al turismo, que se contabilizan en las cuentas
C-52-A y C-52-B del Presupuesto de Ingresos de la Nación
podrán ser girados a contar del 1.o de Julio del presente
año por el Presidente de la República para atender a los
fines que establece el artículo 8.o de la ley N.o 4,585 y
sus modificaciones posteriores.