ley 12.084, artículo 86
Texto
ARTICULO 86. Los fondos que actualmente se recauden por impuestos al turismo, que se contabilizan en las cuentas C-52-A y C-52-B del Presupuesto de Ingresos de la Nación podrán ser girados a contar del 1.o de Julio del presente año por el Presidente de la República para atender a los fines que establece el artículo 8.o de la ley N.o 4,585 y sus modificaciones posteriores.