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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 12.084, artículo 2 (del art 8) transitorio

Texto

    Artículo 2.o. A contar desde el 1.o de Enero de 1957,
redúcese a $ 5 por dólar el impuesto de $ 15 establecido
en el artículo 9.o transitorio de la ley N.o 11.575, y
prorrogado por las leyes N.os 11.791 y 11.996 y prorrógase
su vigencia hasta el 31 de Diciembre de 1962.
    El producto de este impuesto desde el 1.o de Enero de
1957 se destinará a los siguientes fines:
    a) El 40% a la construcción de un nuevo edificio para
el Instituto Nacional de Santiago.
    Estos fondos serán depositados en una cuenta especial
en el Banco del Estado de Chile, a la orden del Ministerio
de Educación Pública.
    Un reglamento determinará la forma y condiciones en que
se ejecutarán las obras que deberán iniciarse dentro del
año de la vigencia de la presente ley.
    b) El 60% restante para financiar los gastos del
Campeonato Mundial de Basketball en 1958 y del Campeonato
Mundial de Football en 1962.
    Para estos efectos durante los años 1957 y 1958 se
entregarán los dos tercios de esta suma para la
construcción de un Estadio techado en Santiago.
    Durante estos mismos años se destinará un tercio y con
posterioridad hasta el 31 de Diciembre de 1962 el total de
este porcentaje para la construcción, ampliación y
mejoramiento de estadios y otros edificios en Santiago y
provincias, necesarios para la realización del Campeonato
Mundial de Football a celebrarse en 1962.
    El Tesorero General de la República abrirá una cuenta
especial en el Banco del Estado a la orden del Ministerio de
Obras Públicas contra la cual sólo se podrá girar para
los fines señalados en la presente disposición.