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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 12.084, artículo 73 (del art 1)

Texto

    Artículo 73. Deróganse todas las disposiciones
contrarias a la presente ley y las exenciones totales o
parciales ya establecidas por leyes especiales, que digan
relación con los tributos contemplados en esta ley, pero
sin perjuicio de lo establecido en el decreto con fuerza de
ley N.o 386, de 5 de Agosto de 1953, y en los incisos
primero y segundo del artículo 1.o de la ley N.o 10,645, de
15 de Octubre de 1952, en el artículo 5.o de la ley N.o
11,891, de 23 de Septiembre de 1955, y en el artículo 4.o
de la ley N.o 11,992, de 21 de Diciembre de 1955, que
subsistirán vigentes en todas sus partes.