ley 12.084, artículo 1 transitorio
Texto
ARTICULO 1.o El 50 % de la mayor entrada que se produzca sobre las cantidades que a continuación se indican ingresarán a Rentas Generales de la Nación: Durante el año 1956 las sumas que resulten de aplicar los porcentajes a que se refieren los artículos 26, 27, 28 y 33 de la ley N.o 11,828 serán de: $ 1.963.436.250; 4.863.000.000, 121.575.000; y 4.376.700.000. respectivamente.