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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 12.084, artículo 1 transitorio

Texto

ARTICULO 1.o El 50 % de la mayor entrada que se produzca
sobre las cantidades que a continuación se indican
ingresarán a Rentas Generales de la Nación:
    Durante el año 1956 las sumas que resulten de aplicar
los porcentajes a que se refieren los artículos 26, 27, 28
y 33 de la ley N.o 11,828 serán de: $ 1.963.436.250;
4.863.000.000, 121.575.000; y
4.376.700.000. respectivamente.