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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 12.084, artículo 24

Texto

    ARTICULO 24. Autorízase al Presidente de la República
para invertir hasta la cantidad de cuatrocientos millones de
pesos ($ 400.000.000) en la compra de máquinas o equipos de
máquinas para la mecanización de los Servicios de
Tesorería. Con cargo a los fondos autorizados en el inciso
anterior el Presidente de la República podrá invertir
hasta la suma de sesenta millones de pesos ($ 60.000.000) en
pagar arriendo de máquinas o equipos Hollerith, en la
adquisición o impresión de tarjetas o formularios y en la
compra de accesorios de repuestos complementarios de estos
mismos equipos y en todo otro gasto que a su juicio fuere
necesario para el mejor aprovechamiento y mayor rendimiento
de dichas máquinas. También con cargo a los fondos
citados, el Presidente de la República podrá invertir las
sumas necesarias en el arriendo e instalación de cuatro
sucursales de la Tesorería Provincial de Santiago y de la
Dirección General de Impuestos Internos, que se ubicarán
dentro del radio de la comuna de Santiago. El saldo de estos
fondos que quedare sin invertir al 31 de Diciembre del
presente año, no pasará a Rentas Generales y será
contabilizado en una cuenta especial de depósitos.
Libérase del pago de los derechos e impuestos que se
perciban por intermedio de las aduanas, a la internación de
las máquinas o equipos de máquinas que sea necesario
importar. Igualmente, con cargo a estos fondos se podrá
autorizar al Director General de Impuestos Internos para
invertir durante el presente año hasta la suma de $
10.000.000 en contratar los técnicos especializados y los
ayudantes y secretarios que sean necesarios para realizar
los estudios estadísticos y administrativos y las
investigaciones que requiera el Ministerio de Hacienda,
quien determinará la forma, requisitos y condiciones en que
dichos estudios e investigaciones deberán realizarse.