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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 12.084, artículo 24 (del art 1)

Texto

    Artículo 24. Los comerciantes e industriales afectos a
las disposiciones de la presente ley, deberán emitir
facturas o boletas, según el caso, por las operaciones que
efectúen, siempre que no sean inferiores a doscientos
pesos. Las facturas o boletas se emitirán en duplicado y el
original se entregará al cliente, debiendo conservarse la
copia en poder del otorgante para su revisión posterior por
el Servicio de Impuestos Internos. Tales documentos deberán
ser numerados y timbrados por el referido Servicio, conforme
al procedimiento que señalare, y en cada uno de ellos se
indicará el nombre del propietario y dirección del
establecimiento, su fecha, naturaleza y monto de las
operaciones y cantidad recargada por impuesto. Las boletas
estarán libres de los tributos establecidos en la Ley Sobre
Impuestos de Timbres, Estampillas y Papel Sellado. Los
industriales y comerciantes al por mayor deberán otorgar
boletas en vez de facturas, por las operaciones al por menor
que no sean inferiores a doscientos pesos.