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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 12.084, artículo 46 (del art 1)

Texto

    Artículo 46. Los que, de culquier modo, impidieren o
dificultaren la inspección de los encargados de vigilar el
cumplimiento de las disposiciones de la presente ley, o se
negaren a exhibir sus libros o documentos, dentro del plazo
señalado por la Dirección, que no podrá ser inferior a
cinco días, incurrirán en una multa de hasta cien mil
pesos ($ 100.000), conforme a los procedimientos
reglamentarios respectivos.