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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 12.084, artículo 100

Texto

    ARTICULO 100. En el Presupuesto de Gastos de la Nación
deberá consultarse, con cargo a los fondos a que se
refieren los artículos 26, 27 y 33 de la ley N.o 11,828, de
fecha 5 de Mayo de 1955, en la proporción que indique el
Presidente de la República, la cantidad de $ 100.000.000 en
1957; $ 150.000.000 en 1958 y $ 200.000.000 desde 1959 en
adelante, que se destinará a la Universidad de Chile para
la creación en la zona norte de un centro de actividades
universitarias a fin de que extienda a esa región su
actividad docente de investigación científica y de
extensión cultural.
    Estas funciones de la Universidad de Chile - que
realizará con la cooperación de la Universidad Técnica
del Estado - se orientarán preferentemente a la formación
profesional, investigación científica y extensión
cultural relacionadas con las actividades productivas de la
zona.
    A la Universidad de Chile corresponderá exclusivamente
la orientación de los estudios e investigaciones y la
administración interna del centro de actividades
universitarias. Sin perjuicio de ello, las autoridades
universitarias se asesorarán para estos efectos, de un
Consejo, que funcionará en la ciudad de Antofagasta,
integrado por un representante de la Corporación de
Fomento, uno del Departamento del Cobre y representantes de
los Colegios Profesionales e instituciones gremiales de la
zona. El Honorable Consejo Universitario reglamentará el
funcionamiento y las atribuciones de este organismo asesor.