ley 12.084, artículo 75
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ARTICULO 75. Autorízase al Presidente de la República para entregar al Servicio Nacional de Bienestar y Auxilio Social hasta la suma de dieciocho millones de pesos ($ 18.000.000) por una sola vez a fin de que atienda al pago de los reajustes de jornales y asignación familiar de los obreros del Servicio a que tienen derecho de acuerdo con el artículo 132 de la ley número 10,343.