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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 12.084, artículo 75

Texto

    ARTICULO 75. Autorízase al Presidente de la República
para entregar al Servicio Nacional de Bienestar y Auxilio
Social hasta la suma de dieciocho millones de pesos ($
18.000.000) por una sola vez a fin de que atienda al pago de
los reajustes de jornales y asignación familiar de los
obreros del Servicio a que tienen derecho de acuerdo con el
artículo 132 de la ley número 10,343.