ley 12.084, artículo 53 (del art 1)
Texto
Artículo 53. El contribuyente que estuviere atrasado en más de treinta días en las anotaciones en los libros a que se refiere el artículo 40, será sancionado con prisión en cualquiera de sus grados, inconmutable, siempre que no los hubiere regularizado dentro del plazo de diez días, contados desde su requerimiento por un funcionario del Servicio de Impuestos Internos que revista el carácter de Ministro de Fe de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.