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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 12.084, artículo 29 (del art 1)

Texto

    Artículo 29. Los impuestos establecidos en la presente
ley se aplicarán sin perjuicio de los tributos especiales
contemplados en otras leyes para la venta o producción de
determinados productos o mercaderías o del adicional que
existe actualmente para los productos en que se emplea
azúcar, a que se refiere el artículo 1.o de la ley número
9,976.