ley 12.084, artículo 29 (del art 1)
Texto
Artículo 29. Los impuestos establecidos en la presente ley se aplicarán sin perjuicio de los tributos especiales contemplados en otras leyes para la venta o producción de determinados productos o mercaderías o del adicional que existe actualmente para los productos en que se emplea azúcar, a que se refiere el artículo 1.o de la ley número 9,976.