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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 12.084, artículo 77

Texto

    ARTICULO 77. Agrégase al artículo 2.o de la ley N.o
12,006, el siguiente inciso nuevo:
    "Los empleados particulares a que se refiere el
artículo 19 de la ley 7,295, que trabajen menos de 24 horas
semanales, reajustarán sus sueldos para 1956 con respecto
al que disfrutaban al 31 de Diciembre de 1955, en el mismo
porcentaje que se aumente el sueldo vital para 1956 de los
empleados particulares."