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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 12.084, artículo 36 (del art 1)

Texto

    Artículo 36. Las Municipalidades en los casos de
transferencias de vehículos no podrán aceptar cambios de
nombres en sus respectivos registros ni otorgar patentes sin
que se acredite el pago del impuesto que establece la
presente ley.