Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 12.084, artículo 3 (del art 1)

Texto

    Artículo 3.o Los productos que se vendan o transfieran
en hoteles, residenciales, casas de pensión, restaurantes,
bares, clubes sociales, tabernas, cantinas, salones de té y
café y fuentes de soda aunque se trate de aquellas especies
declaradas exentas expresamente del tributo establecido en
esta ley, están afectos a este impuesto en su tasa del tres
por ciento (3 %). La tasa será del diez por ciento (10 %)
tratándose de restaurantes, bares, tabernas, cantinas,
clubes sociales y cualquier otro negocio similar de primera
clase, boites, cabarets y quintas de recreo.
    Este impuesto no se aplicará en los hoteles,
residenciales y casas de pensión, en los casos en que
corresponda cobrar el impuesto de cifra de negocio.