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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 12.084, artículo 12

Texto

    ARTICULO 12. Modifícanse en la forma que se indica a
continuación diversos artículos de la ley N.o 11,256,
sobre Alcoholes y Bebidas Alcohólicas (Libro I):
    a) Sustitúyense los incisos primero y segundo del
artículo 33, modificado por la ley N.o 11,487, de 14 de
Abril de 1954, por los siguientes:
    "Los licores pagarán un impuesto de doscientos noventa
pesos ($ 290) por litro de alcohol de 100° centesimales y
de treinta y cuatro pesos ochenta centavos ($ 34,80) por
litro de vino que se emplee en su fabricación. Los licores
que los fabricantes e importadores vendan a un precio
superior a $ 800 y hasta un máximo de $ 1.400 por litro,
pagarán un impuesto de trescientos ochenta y cuatro pesos
($ 384) por litro a 100° y de cuarenta y seis pesos ($ 46)
por litro de vino que se emplee en su fabricación.
    Los licores que los fabricantes e importadores vendan a
un precio superior a $ 1.400 y hasta un máximo de $ 2.000
litro, pagarán un impuesto de quinientos setenta pesos ($
570) por litro a 100° y de sesenta y ocho pesos cuarenta
centavos ($ 68,40) por litro de vino que se emplee en su
fabricación.
    Los licores que los fabricantes e importadores vendan a
un precio superior a $ 2.000 y hasta un máximo de $ 3.000
litro, pagarán un impuesto de setecientos veinte pesos ($
720) por litro a 100° y de ochenta y seis pesos cuarenta
centavos ($ 86,40) por litro de vino que se emplee en su
fabricación.
    Los licores que los fabricantes e importadores vendan a
un precio superior a $ 3.000 y hasta un máximo de $ 4.000
litro, pagarán un impuesto de novecientos sesenta pesos ($
960) por litro a 100° y de ciento quince pesos veinte
centavos ($ 115,20) por litro de vino que se emplee en su
fabricación.
    Los licores que los fabricantes e importadores vendan a
un precio superior a $ 4.000 litro, pagarán un impuesto de
mil doscientos pesos ($ 1.200) por litro a 100° y de ciento
cuarenta y cuatro pesos ($ 144) por litro de vino que se
emplee en su fabricación.
    b) Sustitúyense en el artículo 52 las palabras "tres
pesos" por "seis pesos".
    c) Sustitúyense en el artículo 88, en el inciso
primero, las palabras "cuatro pesos" por "quince pesos" y en
el inciso tercero, las palabras "dieciocho litros por
habitante" por "veinticuatro litros por habitante".