ley 12.084, artículo 50
Texto
ARTICULO 50. Declárase que el inciso segundo del artículo 54 de la ley N.o 11.704, sobre Rentas Municipales, es aplicable solamente a la oficina principal o casa matriz de un establecimiento o negocio y que a sus sucursales debe aplicárseles únicamente las disposiciones del inciso primero de dicha disposición legal.