ley 12.084, artículo 4 transitorio
Texto
ARTICULO 4.o Autorízase al Presidente de la República para pagar a las personas que hayan trabajado a mérito en la Dirección de Pensiones durante el año 1955 y hasta el 31 de Marzo de 1956 las rentas que debieron percibir como contratados grado 14.o. Este gasto no podrá ser superior a $ 400.000 y se imputará al Presupuesto vigente según detalle: $ 320.000 al ítem 06/03/04-a y $ 80.000 al ítem 06/03/04-b.