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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 12.084, artículo 4 transitorio

Texto

    ARTICULO 4.o Autorízase al Presidente de la República
para pagar a las personas que hayan trabajado a mérito en
la Dirección de Pensiones durante el año 1955 y hasta el
31 de Marzo de 1956 las rentas que debieron percibir como
contratados grado 14.o. Este gasto no podrá ser superior a
$ 400.000 y se imputará al Presupuesto vigente según
detalle: $ 320.000 al ítem 06/03/04-a y $ 80.000 al ítem
06/03/04-b.