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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 12.084, artículo 41

Texto

    ARTICULO 41. Los que simularen cualquier calidad, sea de
empleado u obrero y los empleadores y patrones que se
coludieren con aquellos con el fin de obtener la percepción
de beneficios de previsión, serán sancionados con las
penas de presidio o reclusión menores en su grado máximo.
La circunstancia de que en la contabilidad de la firma
empleadora no figuren asientos justificativos del pago de
sueldos o salarios al supuesto empleado u obrero en el
período pertinente, será considerado como una presunción
fundada de la comisión de este delito.