Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 12.084, artículo 36

Texto

    ARTICULO 36. La Dirección de Presupuesto tendrá a su
cargo la tuición superior de todos los empleados de la
planta suplementaria y le corresponderá informar cualquier
traslado o destinación de éstos, como, asimismo, el
cumplimiento de todas las disposiciones que con dicha planta
se relacionen.
    Para la colocación en la planta suplementaria se
seguirán las normas que se indican en el orden siguiente:
    a) Los funcionarios que no han sido calificados en
listas 1 y 2, dentro de los dos últimos años anteriores a
la vigencia de la presente ley;
    b) El resto del personal que no haya sido calificado en
lista 1 en los dos últimos años;
    c) Los funcionarios que no tienen cargas de familia.
    En los servicios donde el personal no haya sido
calificado se seguirá el siguiente orden de prelación:
    1) Los que hayan tenido sanciones en conformidad al
artículo 136 del Estatuto Administrativo, salvo las de las
letras a) y b) de esa disposición, en los dos últimos
años;
    2) Los menos meritorios a juicio de los Jefes del
Servicio;
    3) Los que no tengan cargas familiares.