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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 12.084, artículo 76 (del art 1)

Texto

    Artículo 76. Agrégase al final del artículo 40 del
D.F.L. N.o 386, de 5 de Agosto de 1953, el siguiente inciso
nuevo:
    "En el caso de las compraventas, permutas o cualquiera
otra convención que sirva para transferir el dominio de
bienes corporales muebles o de derechos reales constituídos
sobre éstos, y en que la Empresa figure como comprador o
adquirente, el acto o contrato estará exento de los
impuestos correspondientes, pero se aplicarán los
gravámenes respectivos cada vez que la Empresa figure como
vendedor o tradente. Para acreditar la exención en los
casos en que proceda, el particular que la invoque, deberá
exhibir el duplicado de su factura acompañada de la
correspondiente orden de adquisición emitida por la
Empresa.