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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.069, artículo 7 transitorio

Texto

    Artículo 7°.- Los delegados del personal elegidos de
conformidad al artículo 278 del Código del Trabajo y que
pertenecieren a un sindicato interempresa o de trabajadores
eventuales o transitorios mantendrán dicha calidad hasta el
término del respectivo período para el que fueron
elegidos, a menos que los trabajadores de la empresa,
afiliados a los respectivos sindicatos, opten por elegir un
delegado sindical de conformidad con el artículo 18 de esta
ley. En este último caso, los delegados del personal
mantendrán sus fueros hasta seis meses después de haber
cesado en el cargo.".